*La fecha límite para la presentación dependerá del último dígito del tu RUC.
Las utilidades se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de que tu empresa presente la declaración jurada anual del impuesto a la renta según el cronograma establecido por Sunat. El docente Benny Tovar Perez de la carrera de Contabilidad del Instituto Continental te cuenta todas las fechas programadas y te explica cómo realizar los pagos. ¡Mantente atent@ a la nota!
1. ¿Quiénes deben presentar la declaración jurada anual?
Si durante el año 2021 generaste ingresos por rentas de trabajo ya sea de cuarta categoría (prestación de servicios independientes) y/o de quinta categoría (trabajo dependiente en planilla) y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos debes presentarla.‘
- Tener un saldo a favor del fisco en la Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera) o tener saldo atrasados a favor de ejercicios anteriores y los aplicas contra el Impuesto o pagos a cuenta.
- Tener rentas durante el 2021 de cuarta, quinta categoría o renta de fuente extranjera (Casilla 141 del Formulario Virtual N° 709).
- Atribuyes gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a tu cónyuge.
- Tener rentas de quinta categoría exclusivamente y hayas generado gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
2. ¿Cuáles son las fechas para declarar el impuesto a la renta?
La fecha dependerá del último dígito de tu número de RUC, te dejamos la lista.
- Último dígito del RUC 0: vence 25/03/2022
- Último dígito del RUC 1: vence 28/03/2022
- Último dígito del RUC 2: vence 29/03/2022
- Último dígito del RUC 3: vence 30/03/2022
- Último dígito del RUC 4: vence 31/03/2022
- Último dígito del RUC 5: vence 01/04/2022
- Último dígito del RUC 6: vence 04/04/2022
- Último dígito del RUC 7: vence 05/04/2022
- Último dígito del RUC 8: vence 06/04/2022
- Último dígito del RUC 9: vence 07/04/2022
- Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 08/04/202
3. ¿Cómo hacer tu declaración de impuesto a la renta?
- Ingresa al “Formulario Virtual Nº 709” – “Renta Anual”- “Persona Natural”
- Dicho Formulario se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL a partir del 14 de febrero 2022, y sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
- Asimismo puedes utilizar el App Personas para presentar tu declaración.
Recuerda: En muchos casos el formulario ya cuenta con información personalizada, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración. Dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
4. ¿Cómo realizo el pago del impuesto a la renta?
Opción 1: Puedes realizar el pago en línea ingresando al “Formulario Virtual Nº 709” – “Renta Anual” – “Persona Natural”.
Opción 2: Utilizando una tarjeta de crédito o débito.
Opción 3: Generando el número de pago SUNAT (NPS) y acercarte a una agencia bancaria.
Opción 4: Utiliza la plataforma “PAGALO.PE”.
*NPS: El NPS es el “Número de Pago SUNAT” y es generado en Operaciones en Línea SUNAT por la persona que quiere hacer un pago luego de indicar el importe a pagar en los formularios virtuales. También puedes generar el NPS para pagar los importes consignados en los PDT (Programas de Declaración Telemática).
5. ¿Cuáles son las sanciones por no declarar el impuesto a la renta?
En 2022, la multa para personas naturales es equivalente a la mitad de la UIT, es decir, S/ 2300. La multa usualmente es notificada en el buzón electrónico de tu cuenta con la Clave SOL. Si no fuiste notificado después de vencido el plazo para presentar tu declaración del impuesto a la renta, puedes subsanar voluntariamente tu declaración sin estar sujeto a multa.