Germán Landa, director de Normas Legales y Tributarias del Colegio de Contadores y funcionario de la SUNAT, explicó la importancia de conocer el Impuesto General a la Ventas en la III Jornada de Innovación en Gestión y Tecnología organizada por el Instituto Continental.
El IGV es un impuesto que grava la imposición al consumo de un producto que ha pasado por el ciclo de comercialización y que debe ser asumido por el consumidor final, este tiene el deber de pedir comprobante de pago, de no ser así, el ultimo de la cadena, es decir el comerciante minorista, se quedará con el impuesto, y no habrá rastro de esa compra, explicó Landa.
El expositor recalcó que el IGV grava la venta de bienes muebles, la prestación de servicios, la utilización de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por el constructor y la importación de bienes. «Si uno realiza una compra de un bien a futuro, en el momento en que se realiza el pago se considera que se esta efectuando una venta, es decir el adelanto ya esta gravado con el IGV», dijo el expositor.
Este impuesto indirecto, no se fija en quien es el sujeto sino en las operaciones o actividades que realiza. Además su método de sustracción es en base financiera, pues todas las compras que tiene la empresa van a ser deducidas en la determinación del impuesto. Asimismo manifestó que deben considerarse las distintas formas de generar ventas, mediante comisionistas y consignatarios.
Landa advirtió que las empresas con fines no lucrativos deben tener cuidado con el IGV, pues muchos de sus servicios pueden estar gravados con este, por ejemplo tener una tienda que venda bienes. Al mismo tiempo el retiro de bienes es considerado como venta, así sea una transferencia a titulo gratuito, existiendo ciertas excepciones como la entrega de material con fines promocionales, bonificaciones sobre ventas realizadas y otros.
Finalmente subrayó que las operaciones deben darse en territorio nacional, en cualquier etapa del ciclo de producción, con productos nuevos o usados, sin importar cuando ni donde se realice el pago o contrato. Así mismo, la inscripción, matricula, patente o similar debe haber sido otorgada en el país. Por lo tanto, se debe definir claramente si la operación es una venta, si se da dentro del territorio y determinar cuando nace la obligación, concluyó.